Noticias de Lloyd's Class | Nuevos requisitos SOLAS para equipos de elevación

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La Organización Marítima Internacional (OMI) ha introducido el Reglamento II-1/3-13 en el Capítulo II-1 del Convenio SOLAS mediante la Resolución MSC.532 (107), que impone nuevos requisitos obligatorios para los equipos de elevación y los cabrestantes de cables de ancla. Esta modificación entrará en vigor el 1 de enero de 2026, con el objetivo de mejorar aún más la seguridad y los estándares operativos en la industria marítima mundial.

Este número de Class News se centra en los requisitos para los equipos de izamiento, mientras que el contenido relacionado con los cabrestantes de cable de anclaje se publicará por separado. La revisión actual del Convenio SOLAS también hace referencia a la Circular MSC.1/Circ.1663 de la OMI, Directrices para los equipos de izamiento.

Ámbito de aplicación

La nueva normativa se aplica a los equipos de elevación para diversos fines, entre ellos:

1. Equipos de elevación utilizados para cargar, transferir o descargar carga.

2. Equipos para abrir/cerrar escotillas o mamparos móviles

3. Grúas en la sala de máquinas

4. Grúas de almacenes marítimos

5. Grúas para manipulación de mangueras

6. Dispositivos de izado para el lanzamiento y recuperación de embarcaciones pequeñas y fines similares.

7. Equipos de elevación para el izamiento de personal

En general, incluso si la carga de trabajo segura (CTS) del equipo de elevación es inferior a 1000 kg, debe cumplir con los requisitos pertinentes, a menos que la administración del Estado de abanderamiento otorgue una exención especial. Sin embargo, algunos equipos de elevación para fines específicos (como los equipos en buques de construcción en alta mar) no están sujetos a esta normativa.

Requisitos para equipos de elevación nuevos (aplicables a equipos instalados a partir del 1 de enero de 2026)

Todos los equipos de elevación recién instalados deben completar un proceso de certificación antes de ser puestos en funcionamiento, que incluye:

1. Aprobación de planos y verificación de materiales

2. Inspección y pruebas durante la fabricación

3. Verificación de las certificaciones de los componentes (incluidas las piezas móviles)

4. Pruebas de carga e inspección exhaustiva después de la instalación.

Los equipos de elevación certificados o clasificados de acuerdo con el Código CLAME de Lloyd's Register para aparatos de elevación se consideran conformes con los nuevos requisitos del Convenio SOLAS.

Requisitos para equipos de elevación existentes (aplicable a equipos instalados antes del 1 de enero de 2026)

Según el párrafo 2.4 del Convenio SOLAS II-1/3-13, los equipos de elevación instalados antes del 1 de enero de 2026 deben someterse a pruebas de carga e inspección exhaustiva de conformidad con las directrices de la OMI. El equipo debe estar marcado de forma permanente con la carga de trabajo segura (SWL) y debe ir acompañado de la documentación pertinente.

Los certificados válidos emitidos conforme a otros convenios internacionales (como el Convenio n.º 152 de la OIT) pueden utilizarse para verificar el cumplimiento. Si no se dispone de certificados válidos (por ejemplo, para las grúas de la sala de máquinas), los armadores deben determinar una carga de trabajo segura (SWL) adecuada para las pruebas, de acuerdo con las directrices de la OMI (párrafo 3.2.1.6).

En el caso de equipos no certificados, Lloyd's Register puede presenciar las pruebas de carga e inspecciones in situ y emitir una declaración objetiva para confirmar el cumplimiento de la normativa.

Durante la primera inspección de renovación para la seguridad de la construcción de buques de carga o la inspección de seguridad de buques de pasajeros realizada después del 1 de enero de 2026, los inspectores verificarán lo siguiente:

1. Si todos los equipos de elevación aplicables han sido certificados de acuerdo con las normas reconocidas.

2. Si todos los equipos de elevación están claramente marcados con la carga de trabajo segura (SWL) y la información clave necesaria para un funcionamiento seguro (como el radio de giro máximo/mínimo, el ángulo de la pluma, etc.).

3. Si todo el equipo suelto tiene números de identificación únicos, SWL y otras marcas necesarias.

4. Si todos los equipos de elevación y accesorios sueltos han sido sometidos a pruebas de carga e inspección exhaustiva por personal cualificado.

5. Si hay manuales de operación y mantenimiento disponibles.

Nota: Entre las normas reconocidas se incluyen la CLAME de Lloyd's, los códigos de los miembros de IACS, el Convenio n.º 152 de la OIT u otras normas internacionales reconocidas por el Estado del pabellón. Si no existe una certificación previa, personal cualificado deberá realizar las pruebas e inspecciones pertinentes durante la inspección de renovación.

Mantenimiento, operación, inspección y pruebas de todos los equipos de elevación.

Según el párrafo 3 del Convenio SOLAS II-1/3-13, todos los equipos de elevación y sus accesorios deben someterse a pruebas operativas, inspecciones exhaustivas, revisiones rutinarias y mantenimiento de conformidad con las directrices de la OMI.

Los armadores deben incorporar equipos de elevación al sistema de mantenimiento a bordo, de acuerdo con las recomendaciones de los fabricantes, las normas del sector y las necesidades operativas del equipo. Los manuales de mantenimiento y operación deben conservarse a bordo. Si falta dicha información, puede complementarse según las directrices de la OMI.

Los operadores de equipos deben recibir la capacitación adecuada, poseer las cualificaciones necesarias para su funcionamiento y estar familiarizados con el uso del equipo.

Intervalos de inspección regulares y flexibilidad en las inspecciones.

Para mejorar la flexibilidad en las inspecciones, Lloyd's planea introducir ventanas de rango de inspección en la versión revisada de CLAME, que se publicará el 1 de enero de 2026.

Si bien el nuevo reglamento SOLAS no define explícitamente los periodos de inspección, algunos estados de abanderamiento permiten su uso, mientras que otros los prohíben explícitamente. Si los armadores desean adoptar este tipo de acuerdos, pueden contactar con Lloyd's para obtener asesoramiento y apoyo.

Cabe señalar que algunas autoridades locales o departamentos de gestión portuaria podrían no aceptar este tipo de acuerdos debido a los requisitos del Convenio n.º 152 de la OIT. En tales casos, los armadores podrían tener que completar la certificación de los equipos antes de que finalice el período establecido.


Fecha de publicación: 18 de agosto de 2025
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